viernes, 14 de noviembre de 2014

LA POSESIÓN

1.    Etimología
Con relación al origen etimológico de la palabra posesión existen diversos criterios:
Por  un  lado  unos  afirman  que  la  palabra  posesión  deviene  del  prefijo:
“ po”   +  “ sederé”   =  sentarse.
Por  tanto  “possidere”  significaría  asentarse  o  establecerse  en  un  lugar  o  sobre  una cosa
Otro criterio establece que la palabra deriva de la voz
“posee”  o “pote”  = amo, señor.
Por tanto posesión sería la manifestación del señorío es la característica del poseedor  
2.    Concepto
El artículo 87 del Código Civil establece que “la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa, mediante actos que denotan la atención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho  real”.    Pudiendo  poseer  una  persona  por  sí  misma  o  por  medio  de  otro  que  tiene  la  detentación.
Por  tanto  la  posesión  siempre  supone  una  relación  de  hecho  (diferente  la  de  derecho)  de personas y cosa, con apoderamiento físico, ya sea directa o indirectamente.
Es importante no confundir la propiedad con la posesión, pues propiedad es el derecho  (Art. 105, I, C.C.) y la posesión es hecho  (Art. 87, I, C.C.).
3.    Elementos de la posesión
Son 2 los elementos de la posesión:
a)    El  elemento  material:  “corpus  possessionis”,  que  es  un  poder  de  hecho,  o  sea  la tenencia  o  disposición  efectiva  de  un  bien  material.  Consiste  en  la  realización  de actos jurídicos materiales sobre la cosa: Actos  de aprehensión.  por  los  cuales  una persona  toma  físicamente  una  cosa (tenencia) Inmuebles: La tenencia se manifiesta a través de la posibilidad de acceso a los mismos Muebles: La tenencia se manifiesta en torno a 2 posibilidades:  
-          Tenencia  material  de  la  cosa  (que  la  cosa  esté  localizable  y  se  tenga  acceso al lugar donde se halle)
-          Teniéndola perdida siga bajo el poder material del poseedor  Derechos  (inmateriales):  La  tenencia  consiste  en  la  posibilidad  de  su ejercicio
Actos de utilización económica. Explotación de la cosa, usar, gozar de la misma (sin  necesidad  de  un  contacto  físico  con  la  cosa  =  disfrute  del  derecho) (Savigny).
b)    Elemento  psicológico:  “animus  possidendi”,  creencia  o  propósito  de  tener  la  cosa como propietario o titular de otro DD.RR.
El  Corpus  y  el Animus  deben  concurrir  simultáneamente  para  haya  posesión.  Uno  de  ellos  no bastará si falta el otro, pues el simple animus, sin el corpus, no hace posesión, y el corpus sin el animus  tampoco  la  constituye,  como  ocurre  con  los  detentadores  de  una  cosa  que  tienen  el corpus, pero no el animus posidendi.
4.  Fundamentos de la protección posesoria
La  posesión  se  encuentra  protegida  por  el  ordenamiento  jurídico.  Son  diversas  las  teorías formuladas que fundamentan a protección posesoria, entre las que se mencionan:
a)   Teoría de la protección de la personalidad
Lo  que  se  tutela con  la  posesión  no es  la situación  de  hecho  del  poseedor  de  la  cosa,  sino  la  personalidad  humana  que  se  desarrolla  a  través  de  ella,  por  lo  que  la  protección  posesoria consiste en impedir que se turbe arbitrariamente dicho desarrollo (Putcha).
b)   Teoría de la paz jurídica
Parte  del  principio  que  nadie  puede  hacerse  justicia  por  su  propia  mano;  por  tanto  si  alguien pretende  tener  derechos  sobre  una  cosa  que  otro  tiene  en  su  poder,  debe  acudir  a  la  justicia. (Sthal).
c)   Teoría de la apariencia
La posesión se protege como una exteriorización de la propiedad. “Es una propiedad presunta”.  La  posesión  busca  la  protección  y  conservación  de  las  cosas  ya  que  éstas  satisfacen  las necesidades humanas. Es una protección a la apariencia jurídica (Ihering).
d)   Teoría de la continuidad. (Philip Heck).
“La  razón  por  la  que  se  protege  al  poseedor,  radica  en  que  la  vida  jurídica  debe  tener continuidad”. Hasta que la existencia de un mejor derecho sea demostrada, debe mantenerse la continuidad.
5.  Clases de posesión
Se refiere a la descripción de las distintas situaciones en las que puede encontrarse una persona respecto de la cosa o derecho.  
a)   Posesión natural y posesión civil
·         Civil.  Aquella  que  se  ostenta  como  titular  del  derecho  real  o  de  crédito  que permite  la  posesión  (sus  caracteres:  buena  fe,  justa  causa,  creencia  o dominación dominical)
·         Natural. Es la posesión de hecho (mala fe)
b)   Posesión en nombre propio y posesión en nombre ajeno
·         Nombre propio.  La realiza el titular del derecho
·         Nombre ajeno. La realiza un tercero en nombre del titular. Cuando se posee por otro no se usucape.
o   Representante  legal.  poseen  un  título  que  por  sí  mismo  reconoce  la posesión de otro
o   Dependiente.  poseen para otro (doctrina alemana los llama: servidor de la posesión)
c)   Posesión mediata y posesión inmediata
·         Mediata.  Es  aquella  que  se  tiene  por  mediación de  la  posesión  de  otro  (ej:  el nudo propietario en los casos de usufructo o el arrendador)
·         Inmediata.  Es  aquella  donde  se  tiene  un  contacto  físico  con  la  cosa  (ej:  el usufructuario o el arrendatario) (art. 87 inc II.)
6.  El objeto de la posesión
Son poseíbles las cosas materiales (salvo las fuera del comercio (ej: bienes de dominio público), las que no puedan ser aprehendidas (ej: aire) e inmateriales, siempre que sean susceptibles de apropiación por cualquier medio. El artículo 87 sólo reconoce la posesión sobre “cosas” pero no hace la aclaración si éstas comprenden también las cosas inmateriales.
7.  Contenido de la posesión
Está en función de cual sea el objeto de la posesión
a)    Posesión  de  cosas.  El  contenido  de  la  posesión  lo  proporciona:  el  tener  de  la  cosa (relación directa, exclusiva y total del poseedor con la cosa);
b)    Posesión  de  derechos.  El  contenido  de  la  posesión  lo    proporciona  el  ejercicio  del derecho
8.  Modos de adquirir la posesión
Se  adquiere  la  calidad  de  poseedor,  mediante  la  “aprehensión  material”  de  la  cosa,  con  la intención de conducirse como propietario de la cosa misma.
a)   Originaria
·         Ocupación material: Cuando el poseedor ejerce actos materiales de aprehensión de  la  cosa.  Ej:  adquisición  de  frutos  y  ocupación  de  cosas  abandonadas  (res nulus)
Por quedar las cosas o derechos sujetos a la voluntad del hombre
b)    Indirecta: Se opera por medio de un representante que actúa por cuenta y nombre de otro. Con  referencia  al  elemento  intencional,  se  requiere  que  exista  en  aquel  que  alega  la posesión, es decir, el "animus" debe radicar necesariamente en el propietario poseedor, y  no  en  el  intermediario  apoderado,  manifestando  éste  su  reconocimiento  del  derecho  preferencia de su  mandante; pero  ocurre que  existen personas que  no pueden tener el animus" o elemento intencional, como los incapaces, menores interdictos,  a  cuyo respecto se admite que puedan adquirir  indirectamente  la  posesión  por  medio  de  sus representantes legales (tutor o curador), cuando actúan en esa calidad, osea por cuenta y en nombre de los incapaces.
En cuanto  al "corpus" puede ejercerse por si o por medio  de un  tercero  que realice  los actos de aprehensión, uso, o goce o transformación por cuenta y a nombre de otro. En  caso  de  intervención  de  un  tercero,  necesario  que  tenga  la  intención  de  ejercer  la  posesión por cuenta ajena y que el representado, a su vez, tenga la voluntad de poseer por medio de dicho tercero que es el representante. Por ejemplo, el mandatario que toma posesión, a nombre del propietario, o el gestor negocios sin poder.
c)   Judicial:
Interdicto de adquirir la posesión (Ej. el heredero demanda la posesión del bien)
9.  Modos de perder la posesión
a)   Pérdida. Al desaparecer cualquiera de los elementos (corpus o animus)
a.    Voluntarios: abandono: dejar votada la cosa
b.    cesión a otro: cesión onerosa o gratuita
c.     involuntarios destrucción total o parcial de la cosa: física o por estar fuera del comercio
10.  Presunción de posesión
Presunciones son las suposiciones que realiza la Ley al observar ciertas situaciones, en favor de los  poseedores.  En  determinadas  ocasiones  uno  no  sabe  si  se  encuentra  en  presencia  de  un poseedor o de un detentador.
Partiendo del artículo 88I, en todos los casos se presume la posesión y la detentación no.
a)    Presunción  de  posesión  intermedia  (88).  Quien  posee  en  la  actualidad  y  ha  poseído antes, se presume que poseyó en el intermedio.
b)    Presunción  de  posesión  anterior  (88 - III).  La  posesión  actual  no  presume  posesión anterior
c)    Presunción de detentación (89). La detentación es la  posesión o tenencia ilegítima por carecer de justo título o de mala fe.
Una vez adquirida la posesión o la detentación, se mantendrán en el mismo estado, en que se iniciaron, salvo que se produzca un acto de “intervención”, esto es cuando el título de detentación cambia al de posesión.
11.  Efectos de la posesión
La  posesión  confiere  al  poseedor,  con  la  finalidad  de  protegerlo,  las  “acciones  posesorias”, adquirir la propiedad y/o cualquier otro derecho real, por lo que el hecho viene a transformarse en un derecho.
Posesión de buena fe:
La buena  fe consiste en la ignorancia de la  ineficacia del  título.  Está referida al  momento  de la adquisición de la posesión. La buena fe se presume (presunción iuris tantum).
Requisitos  de  la  buena  fe:  a)  existencia  de  un  título  ineficaz;  b)  que  el  poseedor  ignore  la ineficacia
·         muebles: el  poseedor  de  buena  fe,  adquiere  la  propiedad  (100)  –  posesión  vale  por título el poseedor de buena fe cuyo titular ha sido despojado ilegalmente   el título no  se  consolida  –  el  propietario  puede  reivindicarlo  pagando  justo  precio (caso de venta en pública subasta, ferias, etc.).
·         Inmuebles: adquiere la propiedad después de 5 años
Posesión de mala fe:
No merece ninguna consideración y adquirirá la propiedad en 10 años tanto para bienes muebles como inmuebles.
12.  Liquidación del estado posesorio


BUENA FE
MALA FE
Frutos
Hace suyo los frutos adquiridos
No adquiere los frutos y debe
restituirlos
Gastos por
reparaciones
Derecho al reembolso de los gastos
Derecho al reembolso de los gastos
Mejoras útiles
Derecho al reembolso sobre la
cuantía en la que haya aumentado
el valor de la cosa
Derecho al reembolso sobre el valor
menor entre el aumento del valor de
la cosa y los gastos en las mejoras
Mejoras
suntuosas
No tiene derecho al reembolso, debe
retirarlas, salvo que el propietario
quiera quedarse con las mejoras
No tiene derecho al reembolso
Retención
Retiene el bien hasta el reembolso
No retiene el bien
responsabilidad
Resarce daños causados al
propietario
Resarce daños causados al
propietario

13.  Acciones de defensa de la posesión
a)           Art. 1461. " Acción de recuperar la posesión" 
I.             "Todo  poseedor  de  inmueble  o  de  derecho  real  sobre  inmueble  puede  entablar, dentro  del  ano  transcurrido  desde  que  fue  despojado,  demanda  para  recuperar  su posesión  contra  el  despojante  o  sus  herederos  universales,  así  como  contra  los adquirientes a título particular que conocían el despojo".
II.          "La acción se concede también a quien detenta la cosa en interés propio"

b)           Art. 1462. " Acción para conservar la posesión" 
I.             Todo  poseedor  de  inmueble  o  de  derecho  real  sobre  inmueble  que  sea  perturbado  en  la  posesión, puede pedir,  dentro  del  año  transcurrido  desde  que  se  le  perturbó,  se  le  mantenga  aquella".
II.          “La acción se concede si la Posesión ha durado por lo menos un año en forma continua y no interrumpida
III.        "La posesión adquirida en forma violenta o clandestina no da lugar a esta acción, a menos que haya transcurrido un año desde que cesó la violencia o clandestinidad

c)           602 C.P.C. Interdicto de retener la posesión (Procedencia):
"Para que proceda el interdicto de retener la posesión se requerirá:
I.             "Que  quien  lo  intentare  se  encuentre  en  posesión  actual  o  tenencia  de  un  bien, mueble o inmueble."
II.          Que  alguien  amenazarse  perturbarlo  o  lo  perturbare  en  ella  mediante  actos materiales."

d)           Art. 1463. " Denuncia de obra nueva" 
I.             "El poseedor puede también denunciar la obra perjudicial emprendida por su vecino mientras ella no esté concluida y no ha transcurrido un año desde que se inició."
II.          "El  Juez  puede  ordenar  provisionalmente  se  suspenda  o  se  continúe  la  obra  y  se otorguen las garantías respectivas: En el primer caso para resarcir el daño causado con la suspensión y en el segundo, para denotar la obra y resarcir el dato que pueda causar la continuación si el denunciante obtiene sentencia favorable."

Art. 615 C.P.C.  Procedencia
"Cuando  se  hubiere  comenzado  una  obra  que  afectare  a  un  inmueble  o  no  se  sujetare  a  las normas establecidas para las servidumbres en el Código Civil, o cuando hubiere temor de que un edificio,  columna  o  cualquier  cosa,  análoga  pudiere  causar  dato  a  persona  cosas,  quien  se considerare perjudicado podrá promover interdicto para impedir una obra nueva perjudicial o para evitar un daño temido.

e)           Art. 1464 CC. " Denuncia de daño temido" 
I.              "El poseedor cuanto tiene razón para temer daño por un edificio que amenaza ruina, o un árbol  u  otra  cosa  que  origine  peligro  puede  denunciar  el  hecho  al  Juez  y  pedir  se  haga  demoler  o reparar el edificio, se quite el árbol o se provean otras medidas a fin de evitar el peligro."  
II.          "La autoridad judicial puede disponer se den garantías idóneas por los befos eventuales".
 14.  La detentación
La  detentación  consiste  en  el  ejercicio  de  facultades  sobre  la  cosa  en  forma  temporal  y  con aquiescencia del dueño de la misma. Detentador  es  el  que  tiene  o  posee  una  cosa  en  nombre  de  otro  como  el  comodatario, depositario, aunque tengan la cosa corporalmente no tienen la posesión, porque sus intenciones son retenerla para el dueño.

Según  Messineo,  desde  el  punto  de  vista  del  elemento  material  no  hay  diferencia  entre detentación y posesión, puesto que ambas implican un poder de hecho.
Es en el elemento espiritual donde reside la diferencia. En la detentación el poder de hecho del detentador  nace  de  un  título  en  virtud  del  cual  ese  detentador  subordina  ese  propio  poder  al mayor poder del otro.
El  poder  del  detentador  se  debe  reconocer  como  animus  que  implica  el  reconocimiento  de  un poder superior de otro; en la detentación se tiene el animus “detinendi” y no el animus possidendi.
Las características de la detentación son la temporalidad y la carencia del animus possidendi:
a)   Temporalidad
La posesión es  temporal  e  indeterminada.  Es  temporal  porque  la  tenencia  de  la  cosa  que  se ejerce por el detentador no es ad perpetua  y en algún determinado momento deberá restituirla o devolverla al propietario, o en favor de quien estaba establecida la posesión.
Puede ser indeterminada cuando en el convenio realizado entre el poseedor y el detentador no se fija una fecha exacta para 1a devolución del bien.
b)   Falta de animus possidendi
La carencia del  animus possidendi en el detentador, es decir, la falta de elemento subjetivo o de la intencionalidad de acular libre independientemente de la voluntad de otras personas.
El  poder  del  detentador  se  debe  reconocer  como  animus  que  implica  el  reconocimiento  de  un poder superior de otro; en la detentación se tiene el animus “detinendi” y no el animus possidendi.
15.  Formas de detentación
La detentación se ejercita en dos formas:
a)    Detentación en interés propio
Es aquella en que el detentador al margen de tener la cosa ajena, ejercita un derecho sobre el bien.  Por  ejemplo:  el  Inquilinato,  ya  que  el  inquilino  tiene  el  derecho  de  usar  la  cosa  que  ha recibido del propietario a cambio de un canon de arrendamiento.
b)    Detentación común
Es aquella en que el detentador sólo tiene una cosa ajena, pero no ejercita ningún derecho sobre ella. Ejemplo el depositario, que no usa, ni goza, ni disfruta. tiene la cosa bajo su cuidado.
14. Diferencias entre detentación y posesión
a)    Por su contenido
La  posesión  tiene  dos  elementos:  Corpus  posessionis  y  el  animus  possidendi.  La  detentación tiene el corpus y el animus detinendi.
b)    Por su naturaleza
La posesión en sentido estricto, se ejercita sobre cosa propia. La detentación se ejercita siempre sobre cosa ajena.
c)    Por sus efectos
 La posesión tiene como efecto principal la adquisición de la propiedad mediante la usucapión. La  detentación  no  produce  efecto  alguno  y  el  detentador  del  restituir  la  cosa  transcurrido  el término correspondiente.
d)    Por su origen

 La posesión nace como poder de hecho La detentación nace como poder de derecho.

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