lunes, 17 de junio de 2013

EL DERECHO FINANCIERO EN BOLIVIA

EL DERECHO FINANCIERO EN BOLIVIA
1. HISTORIA
Las pautas esenciales a través de las cuales se ha desarrollado históricamente la actividad financiera podemos resumir las de la siguiente forma:
Tanto en la antigüedad como en la edad media nos encontramos ante una actividad financiera, ello es reflejo de la escasez de cometidos asumidos como fines públicos por las organizaciones públicas territoriales vigentes en aquel momento. En este sentido los poderes públicos se centraron en tareas esencialmente bélicas y fueron ajenos al cumplimiento de asistencia sanitaria o docente, en definitiva no existía un sistema de ingresos estable y permanente porque no existían fines a cumplir por los poderes públicos.
A partir del siglo XV con el surgimiento de un fenómeno cultural llamado "El Renacimiento" se produce un cambio esencial en las pautas de comportamiento sociales. Surge el estado moderno y con el también surge una actividad financiera que deja de ser esporádica e intermitente para ser continuista debido a la aparición de las instituciones; el ejército y la burocracia, lógicamente la financiación de estas dos instituciones debía hacerse con unos ingresos, que de manera permanente de recaudar se ciertas categorías impositivas, pero es a partir de la primera guerra mundial y sobre todo tras la crisis de 1929 cuando el estado abandona la concepción de estado policía, y adquiere un protagonismo creciente en la actividad económica de cualquier parte. Es ahí cuando la actividad financiera adquiere la filosofía de estado intervencionista.

La mayoría de los países de América Latina realizo periódicamente jornadas de capacitación de derecho financiero tributario que permiten un encuentro entre el sector público privado para analizar la coyuntura tributaria de cada país, sus problemas y desafíos a mediano plazo. Son parte de estas jornadas abogados, economistas, administradores, auditores y demás profesionales interesados en la materia. Así mismo  participan representantes del sector privado, miembros del Servicio Nacional de Impuestos, la Aduana Nacional y de los gobiernos municipales.
En Bolivia el Derecho Financiero marcaron un hito en la historia del Derecho Tributario Boliviano. Las Jornadas de Derecho Tributario contribuyeron a que Bolivia se vaya nivelando con lo que es el Derecho Tributario en Latinoamérica, de modo que a partir de este paso fundamental puedan realizarse nuevas versiones en el futuro.


a) CONCEPTO.-
El Derecho Financiero es una ciencia que tiene por objeto de estudiar la ordenación jurídica de la actividad financiera, siendo el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del estado en sus tres momentos: en el establecimiento de atributos y la obtención de diversas clases de recursos en la gestión  no manejo de sub bienes patrimoniales; y en la erogación de recursos para todo grupo social organizado, ya sea público o privado necesita medios económicos para el cumplimiento de sus fines. Cuando se trata del estado y de los demás entes públicos es actividad de obtención y empleo de medios económicos necesarios para el sostenimiento de los servicios públicos y la consecución de las finalidades que recibe el nombre de "actividad financiera". A nuestro juicio la actividad financiera puede descomponerse en tres momentos básicos:
1. La obtención de ingresos.
2. La gestión de estos recursos.
3. El gasto que se hace de dichos recursos para el mantenimiento de los servicios públicos.
Sobre la base de ello podemos definir la actividad financiera, aquella actividad que desarrolla el estado y demás entes públicos para la realización de los gastos inherentes a las funciones que les están encomendadas, así como para la obtención de los ingresos necesarios para hacer frente a dichos gastos.
El derecho financiero es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo.
El sujeto activo (la administración) y el sujeto pasivo (el contribuyente) no están vinculados por una relación de poder, sino jurídica y en una situación de igualdad.
El Derecho Financiero Tiene por objetivo la recaudación y su contenido está referido a la actividad de la administración facultada:
1. Para exigir del contribuyente cierto comportamiento que normalmente se traduce en la obligación de comparecer ante aquella cuando es notificado; de exhibir libros o documentos contables, presentar declaraciones juradas, facilitar la presencia de inspectores en el domicilio tributario, etc.
2. Comprende el conjunto de normas sancionatorias de las infracciones a las obligaciones materiales y formales por parte del contribuyente, responsables o terceras personas.
b) RELACION DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.-
El Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las finanzas públicas.
El Derecho Financiero, para estudiar las manifestaciones de la actividad financiera del Estado, se divide metodológicamente.

a) Derecho Constitucional: El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero.
b) Derecho Internacional: El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas.
c) Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.
d) Derecho Financiero Patrimonial o Derecho Patrimonial Público: el objeto propio del derecho patrimonial público es el recurso patrimonial, o sea la estructura y la gestión del patrimonio público dirigidas a la obtención de ingresos. En base a ello el derecho patrimonial público se configura en torno a tres núcleos temáticos:
1 Gestión de los bienes de titularidad pública.
2 Gestión de empresas de titularidad pública.
3 Participación de los entes públicos en empresas de titularidad privada.
Dentro del ámbito de la titularidad pública se incluyen dos grandes categorías de bienes:
ü  Los llamados bienes denomínales o de dominio público.
ü  Los llamados bienes patrimoniales.
Junto a ellos existen regímenes específicos de propiedad pública, como son la propiedad pública, la propiedad minera, el patrimonio forestal, y el patrimonio nacional.
e) Derecho del Crédito Público o Deuda Pública: El endeudamiento público ofrece a nuestro juicio las tres peculiaridades que son las siguientes:
ü  Las hipotecas públicas, es decir las operaciones financieras en la que el estado o cualquier otro ente territorial recibe dinero a préstamo en las condiciones y con los límites fijados en la ley.
ü  Las operaciones similares de préstamo o de apertura de crédito.
Los anticipos y los créditos que el banco emisor puede conceder al tesoro público.
f) Derecho Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la administración pública y la comunidad de algunos conceptos.
g) Derecho Penal: En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada
h) Economía Política: El factor económico adquiere importancia preponderante en la materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa en presupuestos cuyo análisis pertenece a la rama mencionada en último término.
Por todo lo anteriormente mencionado se puede citar el siguiente criterio: “que el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad negociable, los bancos o los negocios privados en general. A mayor abundamiento, el Derecho Financiero tiene normas y principios propios, como hemos visto”.

Pues también podemos afirmar que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional; además con otras ramas del derecho.
Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho Presupuestal.
2. CARACTERISTICAS
El derecho financiero como la rama del derecho público interno que organiza los recursos constitutivos del Patrimonio del estado y de las entidades públicas, regulando:
·         Procedimientos de recepción de ingresos.
·         Ordenación de los gastos y pagos,

En base a esta exposición, podemos señalar las siguientes características del derecho financiero:

·         Es un sector del derecho público, ya que su finalidad es la unidad del estado y como tal regular relaciones en las que prima el interés colectivo sobre el individual.
·         Aparece como un ordenamiento instrumentar en cuanto que el gasto, el ingreso no son finalidades en sí mismos, sino que cambia de sentido cuando se aplican al logro de finalidades públicas.
·         Dentro del derecho financiero se pueden distinguir ramas o disciplinas entre las que cabe destacar por su extensión y complejidad del derecho presupuestario y el derecho tributario.

Por todo lo anteriormente mencionado podemos determinar que las características del derecho financiero en Bolivia se concluye que la finalidad del Estado es lograr “el bien común”, una educación contributiva en toda la población para que progrese en todos los sectores, principalmente en Salud, Educación y acceso a mediante carreteras y a  servicios básicos.
3. CASOS IMPORTANTES.-
El estado obtiene sus recursos por diversos medios como la explotación de sus propios bienes y el manejo de sus empresas así como por el ejercicio de su poder de gobierno, con base en el cual establece las contribuciones, derecho y obligaciones de los ciudadanos que deberán aportar para los gastos.
En ese aspecto se menciona como casos importantes dos ramas del derecho financiero que son: derecho tributario y derecho presupuestario.

·         DERECHO TRIBUTARIO
Es aquella parte del derecho financiero que regula y disciplina los tributos
El derecho tributario se refiere a las contribuciones y aportaciones económicas que legalmente los ciudadanos se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado dentro de este contexto es el conjunto de normas jurídicas que reglamentan a la determinación y el pago de estas contribuciones que puede válidamente denominarse derecho tributario.
Su finalidad es buscar el control y eficiencia en la recolección de ingresos a través de la figura jurídica del tributo.

·         DERECHO PRESUPUESTARIO
El derecho presupuestario lo podemos definir como la expresión jurídica del plan financiero del estado para un periodo de tiempo determinado, este derecho lo componen el conjunto de normas que regulan el gasto público, su asignación, ejecución y control de los recursos públicos. En los presupuestos se decide cuanto gastar y en que, al objeto de cubrir las necesidades del Estado y de las Administraciones Publicas en su conjunto. Las entidades locales aprobaran y tendrán su propio presupuesto.
El contenido del derecho presupuestario podemos concretarlo en dos aspectos:
1º. Aspecto jurídico-político.
2º. Aspecto jurídico-financiero.
EL ASPECTO JURIDICO -POLITICO.-
Hace referencia al conjunto de normas dirigidas a regular las relaciones entre dos poderes del estado: poder legislativo y ejecutivo que son protagonistas del ciclo presupuestario, así corresponde al derecho presupuestario la regulación de la distribución de competencias en materia de preparación, aprobación, ejecución y control del programa de ingresos y gastos del estado.
2° EL ASPECTO JURIDICO - FINANCIERO.-

Determina los efectos que el presupuesto en cuanto a la ley tiene con respecto a los ingresos y gastos públicos, o sea con respecto a los derechos subjetivos de los particulares y con respecto al ordenamiento jurídico y a las leyes financieras preexistentes.



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miércoles, 17 de abril de 2013

LAS FINANZAS PÚBLICAS

el segundo tema tratado en el curso o modulo Derecho Tributario


1.    CONCEPTO.

Se conoce como finanzas al estudio de la circulación del dinero. Esta rama de la economía se encarga de analizar la obtención, gestión y administración de fondos. Lo público, por su parte, hace referencia a aquello que es común a toda la sociedad en general.

Las finanzas públicas están compuestas por las políticas que instrumentan el gasto público y los impuestos. De esta relación dependerá la estabilidad económica del país y su ingreso en déficit o superávit.

    a)    ESTADO. El estado es aquel conjunto de organizaciones que en su totalidad poseen la facultad de establecer las normas que guiaran una determinada sociedad, ejerciendo su poder en un territorio previamente establecido. Esta soberanía permite que dentro de los poderes de un Estado se puedan encontrar otras importantes instituciones, como son las Fuerza Armadas, policía y la administración pública.

En lo que hace al concepto de Estado relacionado a las finanzas públicas podemos conceptualizar como al conjunto de operaciones que realiza el Estado destinada a la  obtención de recursos, como a la realización de gastos públicos necesarios para movilizar funciones y servicios que satisfagan necesidades de la comunidad.

   b)   GOBIERNO. El vocablo gobierno hace mención al desarrollo de un poder del Estado y o a la conducción dirigencial en general. Según la teoría se define como gobierno al organismo que según reconoce la Constitución, asume las responsabilidades del poder ejecutivo y concentra el poder político para conducir a una determinada sociedad.

En síntesis podemos indicar que gobernar en su sentido más amplio significa tener control o supervisar, ya sea sobre un Estado, un grupo de personas o un conjunto de personas.

  c)    GASTOS GUBERNAMENTALES Son gastos públicos las erogaciones generalmente dinerarias que realiza el Estado en virtud de la ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas.

Conforme a la doctrina, los economistas clasifican los gastos gubernamentales en tres tipos principales. Las compras gubernamentales de bienes y servicios para uso corriente se clasifican como consumo gubernamental.

Las compras gubernamentales de bienes y servicios destinados a crear beneficios futuros como la inversión en infraestructura o gastos en investigación— se clasifican como inversión pública. Los gastos del gobierno que no sean compras de bienes o servicios, sino que solo representen transferencias de dinero (como los pagos de seguridad social) son denominados pagos de transferencia.

    d)   OPERACIONES GUBERNAMENTALES. Las operaciones gubernamentales son aquellas actividades que intervienen en el funcionamiento de un Estado, con el propósito de producir valor para los ciudadanos. Las operaciones gubernamentales tienen el poder de elaborar y la autoridad para hacer cumplir las normas y leyes dentro de un grupo civil, organización empresarial, religiosa, académica u otras organizaciones o grupos.

2.   RELACIONES DE LAS FINANZAS PÚBLICAS CON OTRAS CIENCIAS

 

Las Finanzas públicas se relacionan o vinculan con otras ciencias como pasamos a analizar:


a)    Con las ciencias jurídicas: La vinculación con las ciencias jurídicas se da por que las medidas de tipo financiero aparecen normalmente bajo forma de leyes; de lo cual se desprende que no se puede comprender la naturaleza y función de la ciencia de las finanzas sin referirse a lo jurídicamente existente.

El derecho financiero estudia los aspectos jurídicos; las normas, de las leyes que determinan la distribución de las cargas públicas, con el objeto de indicar su exacta interrelación.

b)   Con las Ciencias Económicas: Se relaciona con la economía porque analiza el fenómeno financiero desde el punto de vista económico, examinando especialmente sus efectos tanto en el plano individual como social.

Está claro que existe vinculación entre estas dos ciencias, pero también debemos recordar y no perder de vista que existe  una diferenciación sustancial entre la economía y las finanzas, esta diferencia radica en su contenido,  ambas contienen elementos de orden económico pero éstos deben ser estudiados desde ángulos distintos.

c)    Con la Ciencia Política: Se relaciona con esta ciencia porque la misma, se ocupa de determinar la elección de los gastos públicos a realizarse, en determinadas circunstancias de tiempo y lugar. Pone acento en los fines y esto es muy importante.

d)   Con la Sociología financiera: Se relaciona porque investiga cuales son las fuerzas sociales que actúan en los actos financieros. Se sostiene que el fenómeno financiero tiene implicancias sociológicas de tanta importancia que determinan transformaciones estructurales de la vida nacional creando nuevos equilibrios sociales.

e)    Con el derecho administrativo: Se relaciona con esta ciencia porque el Estado desenvuelve su actividad financiera mediante actos administrativos y el derecho administrativo fija las normas dentro de las cuales puede hacerlo.

f)     Con el derecho privado en sus ámbitos civil y comercial: La  actividad financiera es ejercida por el Estado, pero quienes están sujetos a ella son las personas físicas y las entidades que son sujetos de derecho privado. A ello se debe agregar que cuando el Estado realiza actividades industriales, comerciales y de servicios, o cuando actúa como accionista de las empresas privatizadas o de otras entidades privadas, así como cuando explota sus bienes patrimoniales, lo hace generalmente sometiéndose a los preceptos del derecho privado.

g)    Su relación con la historia: Con la historia porque muestra la evolución, las condiciones de tiempo y lugar de la economía pública, enseñando la justa apreciación del Estado actual y de la problemática del futuro.

h)   Su relación con la estadística: La estadística es un valioso auxiliar de la ciencia financiera, puesto que registra sistemáticamente los datos cuantitativos de ciertos fenómenos y establece las diferentes relaciones posibles entre los datos referidos a un mismo fenómeno.

i)     Como vemos, las finanzas públicas por su naturaleza e importancia se relacionan con diferentes ciencias que ayudan a entender y explicar de menor manera esta disciplina. 

3.   EVOLUCION DEL PENSAMIENTO FINANCIERO.

Como otras disciplinas, las finanzas públicas ha tenido un proceso de evolución, pero para comprender esta evolución debemos partir indicando dos cuestiones básicas:
la primera referida a su nacimiento y génesis que se produ­ce en la antigüedad, en el marco amplio de la economía, inserta en cualquier sociedad primitiva o civilizada, conforme al sistema político vigente y,

la segunda, a partir del renacimiento es cuando se esbo­zan las primeras ideas sobre la ciencia de las finanzas con cierto orden, sin alcanzar aún el calificativo científico.
Según varios autores, la evolución fue muy lenta; en la medida que se produce una progresiva diferenciación de lo que podría denominar­se "Ciencia Financiera" (sector público) y Economía Política (sector privado).

En la evolución del pensamiento financiero, fueron importantes los aportes que hicieron las diferentes escuelas y autores en determinadas épocas, que por su importancia señalamos a las siguientes:

EL MERCANTILISMO:   

Los autores están de acuerdo en señalar a la corriente mercanti­lista como una de las primeras en adoptar una orientación, más que de doctrina política, económica, dirigida a determinados fines. De esta suerte parece la corriente denominada "mercanti­lista" en la Baja Edad Media, alrededor de los siglos XII y XIII, tomando como base la acumulación de metales preciosos (oro y plata), de limitada circulación en la época. El comercio interna­cional, principalmente, ve en estos signos de valor el denomina­dor común para adquirir y vender mercaderías de cualquier tipo. Los países buscan en este sentido acumular al máximo estos valo­res. El sistema mercantilista tuvo características particulares según los países y el sistema económico imperante.

CAMERALISMO:

Jarach señala a los autores de los siglos XVII y XVIII como los que impulsaron el cameralismo en Alemania, si tal puede llamarse al conjunto de principios de buen gobierno financiero puesto en práctica.
"KAMER" significa Cámara, para referirse al gabinete real o Consejo de Administración. Este cuerpo colegiado actuaba como administrador de las finanzas del Estado, cuya orientación daba el soberano, sobre todo en las necesidades del Estado, cuyo presupuesto de guerra constituía el rubro más importante, en una época en que los servicios sociales no eran considerados como funciones esenciales del Estado.

Cabe destacar la influencia que estos autores alemanes tuvieron en la evolución de las ideas financieras, sobre todo en la función de los tributos como un medio de hacer una distribu­ción equitativa de la riqueza.

LOS FISIOCRATAS

La doctrina fisiocrática ofrece un importante aporte para la sistematización de los conocimientos sobre economía en gral., que naturalmente ejerce la influencia en la formación de las ciencias de las finanzas. Los considera como los clásicos por el gran predicamento que sus autores tuvieron en el campo económico durante mucho tiempo, y hasta ahora constituye esta doctrina fuente de principios que son sostenidos por los economistas modernos. Tiene su inicio con Francisco Quesnay (1694‑1774), fue el primer intento de creación de un sistema científico, por haber ensayado con su TABLA ECONOMICA un enfoque macroeconómico.

ADAM SMITH Y SUS REGLAS. ADAM SMITH (1723‑1790)

De origen escoces, sentó las bases de la economía política con su teoría de las "facultades" como criterio de imposición sobre la renta. Su obra más importante es:"An inquiry into the nature and causes of the wealth of nations" (Investigación sobre la naturaleza y las causas de las riquezas de las naciones). Su mayor contribución respecto al papel del Estado y los principios de la imposición de acuerdo a las facultades (faculty); modernamente, capacidad con­tributiva.

DAVID RICARDO (1772‑1823):

Nació en Londres. Su teoría sobre la renta diferencial de la tierra es conocida como "Renta Ricardiana". Como hombre ilustrado de su época abarcó un ancho campo de investigación científica, no exclusiva de la materia económica. Por otra parte, fue un próspe­ro hombre de negocios.
El libro más conocido es "Principios de Economía Política e Imposición". "On the Principles of Political Economy and Taxa­tion". Los planteamientos de Ricardo para formular su doctrina sobre la renta de la tierra son de base teórica, aunque con criterio científico; por tanto, en ese contexto deben ser apre­ciadas sus ideas. Afirma: "El producto de la tierra ‑todo lo que deriva de su superficie por medio del trabajo, máquinas y capi­tal‑, es dividido en tres clases de la sociedad, a saber: el propietario de la tierra, el dueño del capital necesario para cultivar y los trabajadores que participan con su trabajo en el cultivo...". "La renta es una creación de valor y no una creación de riqueza".

LA REACCIÓN SOCIALISTA CONTRA EL LIBERALISMO CLÁSICO.

Las doctrinas denominadas liberales tienen un carácter algunas veces ambiguo, aunque no por falta de solidez de sus principios basados en una concepción de un orden natural, donde la libertad económica permite el desenvolvimiento del interés personal en armonía con el interés social.

Las corrientes anti‑liberales toman carácter doctrinario con la aparición de Karl Marx (1818‑1883) y su fiel seguidor Federico Engels. Simultáneamente aparece una vertiente socialista denomi­nada "utópica", para  diferenciar del socialismo de Marx, llamado: socialismo marxista o científico.

Karl Marx fue una de los pensadores más prolíficos, su obra  fundamental es "El Capital", donde  resume  la mayor parte de sus ideas sobre las funciones del capital y el trabajo en la sociedad humana.

Para Marx los métodos de producción determinan  la base económica de la sociedad en sus diversas facetas: de la moral, la literatura, la religión, las ideas de Marx han servido de base a corrientes y teorías políticas de orientaciones diversas y a concepciones extremas como las del marxismo‑leninismo aplicado por los comunistas modernos.

EL PENSAMIENTO MODERNO SOBRE LAS FINANZAS DEL ESTADO.
JOHN MAYNARD KEYNES (1883‑1946). Sus ideas, más que doctrinas sistematizadas, influyeron poderosamente en la economía mundial, después de las dos últimas guerras europeas. Keynes denomina a su teoría sobre las finanzas públicas, como "Teoría General", en oposición a la teoría clásica liberal que tanta influencia ejer­ciera en su patria. Introduce como factor esencial para la recu­peración económica la "teoría del pleno empleo" PAUL A. SAMUELSON (1915).

Según comenta Ben Seligman, Samuelson En su comienzo fue un seguidor de Keynes, que fue poco a poco evolucionando, llegando a lo que él ha descrito como "una gran síntesis neoclásica". El mayor aporte del uso del análisis matemático lo pone en evidencia Samuelson al explicar la recíproca interacción entre el factor multiplicador y el acelerador.

El uso excesivo de las matemáticas para explicar teorías económi­cas, no está exento de críticas, dada la naturaleza de los hechos económicos que son producidos dentro de una sociedad política. Las fórmulas matemáticas aplicadas a la economía, sujeta a ci­clos, pueden explicar el fenómeno crítico, pero no dar soluciones absolutas.

BENVENUTO GRIZIOTTI. Participa éste del grupo de autores que se consideran como pertenecientes a las corrientes sociológicas y políticas de las finanzas públicas. Obra:"Principios de las ciencias de la finanzas". Griziotti reacciona frente  a las doc­trinas económicas de las finanzas públicas, porque observa que las decisiones y elecciones que cumple el Estado para repartir la carga de los gastos públicos entre las distintas categorías y generaciones de contribuyentes, son determinados con criterios políticos y no criterios económicos". Para Griziotti es decisión política la determinante tanto en lo referente al gasto como a los ingresos. Hay en las teorías de Griziotti un intento de dar a las finanzas, tanto fiscales como extra fiscales, un carácter "funcional" para compartir el interés privado con el interés público, en base a las diversas fuentes de recursos económicos.

4.- ALCANCES

El Estado como sujeto del derecho, debe cumplir múltiples funciones es a la vez sujeto de la actividad financiera cuyos fines son los intereses colectivos, no los del individuo en particular. Partiendo de esta lógica, el Estado debe efectuar erogaciones destinadas a llevar a la realidad tales objetivos, y como lógica consecuencia debe obtener medios (pecuniarios o de otra especie) cuya finalidad es principalmente la de atender las erogaciones (fines fiscales).

La actividad financiera tiene por finalidad hacer posible el cumplimiento de los objetivos del Estado, diferenciándose de la actividad privada por los fines y por los medios; es aquí donde encontramos los alcances de las finanzas públicas.

En lo que hace a Bolivia los alcances, están regulados por la Constitución Política del Estado Plurinacional  en los capítulos Tercero y Cuarto  Arts. 318 y siguientes relacionados a:

·         Políticas Económicas
·         Política Fiscal
·         Política monetaria
·         Política Financiera
·         Bienes y Recursos del Estado

      A CONTINUACIÓN Y PARA FINALIZAR DEJO EL LINK DE INGRESO A LAS DIAPOSITIVAS DE LA PRESENTACIÓN