EL DERECHO FINANCIERO EN BOLIVIA
1. HISTORIA
Las pautas esenciales a través de las cuales se ha desarrollado
históricamente la actividad financiera podemos resumir las de la siguiente
forma:
Tanto en la antigüedad como en la edad media nos encontramos ante una
actividad financiera, ello es reflejo de la escasez de cometidos asumidos como
fines públicos por las organizaciones públicas territoriales vigentes en aquel
momento. En este sentido los poderes públicos se centraron en tareas
esencialmente bélicas y fueron ajenos al cumplimiento de asistencia sanitaria o
docente, en definitiva no existía un sistema de ingresos estable y permanente
porque no existían fines a cumplir por los poderes públicos.
A partir
del siglo XV con el surgimiento de un fenómeno cultural llamado "El
Renacimiento" se produce un cambio esencial en las pautas de
comportamiento sociales. Surge el estado moderno y con el también surge una
actividad financiera que deja de ser esporádica e intermitente para ser
continuista debido a la aparición de las instituciones; el ejército y la
burocracia, lógicamente la financiación de estas dos instituciones debía
hacerse con unos ingresos, que de manera permanente de recaudar se ciertas
categorías impositivas, pero es a partir de la primera guerra mundial y sobre
todo tras la crisis de 1929 cuando el estado abandona la concepción de estado
policía, y adquiere un protagonismo creciente en la actividad económica de
cualquier parte. Es ahí cuando la actividad financiera adquiere la filosofía de
estado intervencionista.
La mayoría de los países de América Latina
realizo periódicamente jornadas de capacitación de derecho financiero
tributario que permiten un encuentro entre el sector público privado para
analizar la coyuntura tributaria de cada país, sus problemas y desafíos a
mediano plazo. Son parte de estas jornadas abogados, economistas,
administradores, auditores y demás profesionales interesados en la materia. Así
mismo participan representantes del
sector privado, miembros del Servicio Nacional de Impuestos, la Aduana Nacional
y de los gobiernos municipales.
En Bolivia el Derecho Financiero marcaron un
hito en la historia del Derecho Tributario Boliviano. Las Jornadas de Derecho
Tributario contribuyeron a que Bolivia se vaya nivelando con lo que es el
Derecho Tributario en Latinoamérica, de modo que a partir de este paso
fundamental puedan realizarse nuevas versiones en el futuro.
a) CONCEPTO.-
El Derecho Financiero es una
ciencia que tiene por objeto de estudiar la ordenación jurídica de la actividad
financiera, siendo el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad
financiera del estado en sus tres momentos: en el establecimiento de atributos
y la obtención de diversas clases de recursos en la gestión no manejo de sub bienes patrimoniales; y en
la erogación de recursos para todo grupo social organizado, ya sea público o
privado necesita medios económicos para el cumplimiento de sus fines. Cuando se
trata del estado y de los demás entes públicos es actividad de obtención y
empleo de medios económicos necesarios para el sostenimiento de los servicios
públicos y la consecución de las finalidades que recibe el nombre de
"actividad financiera". A nuestro juicio la actividad financiera
puede descomponerse en tres momentos básicos:
1.
La obtención de ingresos.
2.
La gestión de estos recursos.
3.
El gasto que se hace de dichos recursos para el mantenimiento
de los servicios públicos.
Sobre la base de ello
podemos definir la actividad financiera, aquella actividad que desarrolla el
estado y demás entes públicos para la realización de los gastos inherentes a
las funciones que les están encomendadas, así como para la obtención de los
ingresos necesarios para hacer frente a dichos gastos.
El derecho financiero es
el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico -
tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse
el hecho generador del tributo.
El sujeto activo (la administración) y el sujeto pasivo (el
contribuyente) no están vinculados por una relación de poder, sino jurídica y
en una situación de igualdad.
El Derecho Financiero Tiene por objetivo la recaudación y
su contenido está referido a la actividad de la administración
facultada:
1. Para exigir del contribuyente cierto
comportamiento que normalmente se traduce en la obligación de comparecer ante
aquella cuando es notificado; de exhibir libros o documentos contables, presentar
declaraciones juradas, facilitar la presencia de inspectores en el domicilio
tributario, etc.
2. Comprende el conjunto de normas sancionatorias de las infracciones a
las obligaciones materiales y formales por parte del contribuyente,
responsables o terceras personas.
b) RELACION DEL DERECHO FINANCIERO CON
OTRAS RAMAS DEL DERECHO.-
El Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines
colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la
actividad del Estado, y las finanzas públicas.
El Derecho
Financiero, para estudiar las manifestaciones de la actividad financiera del
Estado, se divide metodológicamente.
a) Derecho Constitucional: El Derecho
Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes que
con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios
generales que desarrollan las leyes de carácter financiero.
b) Derecho Internacional: El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las
relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas,
tanto públicas como privadas.
c) Derecho
Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios
que regulan las imposiciones tributarias.
d) Derecho
Financiero Patrimonial o Derecho Patrimonial Público: el objeto propio del derecho
patrimonial público es el recurso patrimonial, o sea la estructura y la gestión del patrimonio público dirigidas a la obtención de
ingresos. En base a ello el derecho
patrimonial público se configura en torno a tres núcleos temáticos:
2 Gestión de
empresas de titularidad pública.
3
Participación de los entes públicos en empresas de titularidad privada.
Dentro del ámbito de la titularidad pública se incluyen dos grandes
categorías de bienes:
ü
Los llamados bienes patrimoniales.
Junto a ellos existen regímenes específicos de propiedad pública, como son la propiedad
pública, la propiedad minera, el patrimonio forestal, y el patrimonio nacional.
e) Derecho del Crédito Público o Deuda Pública: El endeudamiento público ofrece a
nuestro juicio las tres peculiaridades que son las siguientes:
ü Las hipotecas
públicas, es decir las operaciones financieras en la que el estado o cualquier otro ente territorial
recibe dinero a préstamo en las condiciones y con
los límites fijados en la ley.
ü Las
operaciones similares de préstamo o de apertura de crédito.
f) Derecho
Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la administración pública y la comunidad de algunos conceptos.
g) Derecho Penal: En lo que respecta a la violación
de las leyes financieras y de las normas sobre el control estatal de la
actividad privada
h) Economía Política: El factor
económico adquiere importancia preponderante en la materia y el acto jurídico
en que se concreta la actividad financiera reposa en presupuestos cuyo análisis pertenece a la rama mencionada en
último término.
Por todo lo anteriormente mencionado
se puede citar el siguiente criterio: “que el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio
la actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad negociable,
los bancos o los negocios privados en general. A mayor
abundamiento, el Derecho Financiero tiene normas y principios propios, como
hemos visto”.
Pues también
podemos afirmar que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido
por el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con
el Derecho Constitucional; además con otras ramas del derecho.
Y,
finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho Tributario, el
Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho
Presupuestal.
2.
CARACTERISTICAS
El derecho financiero como la rama del derecho público
interno que organiza los recursos constitutivos del Patrimonio del estado y de
las entidades públicas, regulando:
·
Procedimientos de recepción de ingresos.
·
Ordenación de los gastos y pagos,
En base a esta exposición, podemos señalar las siguientes
características del derecho financiero:
·
Es un sector del derecho público, ya que su finalidad es la
unidad del estado y como tal regular relaciones en las que prima el interés
colectivo sobre el individual.
·
Aparece como un ordenamiento instrumentar en cuanto que el
gasto, el ingreso no son finalidades en sí mismos, sino que cambia de sentido
cuando se aplican al logro de finalidades públicas.
·
Dentro del derecho financiero se pueden distinguir ramas o
disciplinas entre las que cabe destacar por su extensión y complejidad del derecho
presupuestario y el derecho tributario.
Por todo lo anteriormente mencionado podemos
determinar que las características del derecho financiero en Bolivia se
concluye que la finalidad del Estado es lograr “el bien común”, una educación contributiva
en toda la población para que progrese en todos los sectores, principalmente en
Salud, Educación y acceso a mediante carreteras y a servicios básicos.
3.
CASOS IMPORTANTES.-
El estado
obtiene sus recursos por diversos medios como la explotación de sus propios
bienes y el manejo de sus empresas así como por el ejercicio de su poder de
gobierno, con base en el cual establece las contribuciones, derecho y
obligaciones de los ciudadanos que deberán aportar para los gastos.
En ese aspecto se menciona como
casos importantes dos ramas del derecho financiero que son: derecho tributario
y derecho presupuestario.
·
DERECHO
TRIBUTARIO
Es aquella parte del derecho
financiero que regula y disciplina los tributos
El derecho
tributario se refiere a las contribuciones y aportaciones económicas que
legalmente los ciudadanos se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado
dentro de este contexto es el conjunto de normas jurídicas que reglamentan a la
determinación y el pago de estas contribuciones que puede válidamente
denominarse derecho tributario.
Su finalidad es buscar el control y eficiencia en
la recolección de ingresos a través de la figura jurídica del tributo.
·
DERECHO
PRESUPUESTARIO
El derecho presupuestario lo
podemos definir como la expresión jurídica del plan financiero del estado para
un periodo de tiempo determinado, este derecho lo componen el conjunto de normas que
regulan el gasto público, su asignación, ejecución y control de los recursos públicos. En los presupuestos se decide cuanto gastar y en
que, al objeto de cubrir las necesidades del
Estado y de las Administraciones Publicas en su conjunto. Las entidades locales aprobaran y tendrán su propio presupuesto.
El contenido del derecho presupuestario podemos
concretarlo en dos aspectos:
1º. Aspecto
jurídico-político.
2º. Aspecto
jurídico-financiero.
1° EL ASPECTO JURIDICO -POLITICO.-
Hace referencia al conjunto de normas dirigidas
a regular las relaciones entre dos poderes del estado: poder legislativo y
ejecutivo que son protagonistas del ciclo presupuestario, así corresponde al
derecho presupuestario la regulación de la distribución de competencias en
materia de preparación, aprobación, ejecución y control del programa de
ingresos y gastos del estado.
2° EL
ASPECTO JURIDICO - FINANCIERO.-
Determina los efectos que el presupuesto en
cuanto a la ley tiene con respecto a los ingresos y gastos públicos, o sea con
respecto a los derechos subjetivos de los particulares y con respecto al
ordenamiento jurídico y a las leyes financieras preexistentes.
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Felicitaciones...Gracias... por contribuciones.
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