lunes, 17 de junio de 2013

EL DERECHO FINANCIERO EN BOLIVIA

EL DERECHO FINANCIERO EN BOLIVIA
1. HISTORIA
Las pautas esenciales a través de las cuales se ha desarrollado históricamente la actividad financiera podemos resumir las de la siguiente forma:
Tanto en la antigüedad como en la edad media nos encontramos ante una actividad financiera, ello es reflejo de la escasez de cometidos asumidos como fines públicos por las organizaciones públicas territoriales vigentes en aquel momento. En este sentido los poderes públicos se centraron en tareas esencialmente bélicas y fueron ajenos al cumplimiento de asistencia sanitaria o docente, en definitiva no existía un sistema de ingresos estable y permanente porque no existían fines a cumplir por los poderes públicos.
A partir del siglo XV con el surgimiento de un fenómeno cultural llamado "El Renacimiento" se produce un cambio esencial en las pautas de comportamiento sociales. Surge el estado moderno y con el también surge una actividad financiera que deja de ser esporádica e intermitente para ser continuista debido a la aparición de las instituciones; el ejército y la burocracia, lógicamente la financiación de estas dos instituciones debía hacerse con unos ingresos, que de manera permanente de recaudar se ciertas categorías impositivas, pero es a partir de la primera guerra mundial y sobre todo tras la crisis de 1929 cuando el estado abandona la concepción de estado policía, y adquiere un protagonismo creciente en la actividad económica de cualquier parte. Es ahí cuando la actividad financiera adquiere la filosofía de estado intervencionista.

La mayoría de los países de América Latina realizo periódicamente jornadas de capacitación de derecho financiero tributario que permiten un encuentro entre el sector público privado para analizar la coyuntura tributaria de cada país, sus problemas y desafíos a mediano plazo. Son parte de estas jornadas abogados, economistas, administradores, auditores y demás profesionales interesados en la materia. Así mismo  participan representantes del sector privado, miembros del Servicio Nacional de Impuestos, la Aduana Nacional y de los gobiernos municipales.
En Bolivia el Derecho Financiero marcaron un hito en la historia del Derecho Tributario Boliviano. Las Jornadas de Derecho Tributario contribuyeron a que Bolivia se vaya nivelando con lo que es el Derecho Tributario en Latinoamérica, de modo que a partir de este paso fundamental puedan realizarse nuevas versiones en el futuro.


a) CONCEPTO.-
El Derecho Financiero es una ciencia que tiene por objeto de estudiar la ordenación jurídica de la actividad financiera, siendo el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del estado en sus tres momentos: en el establecimiento de atributos y la obtención de diversas clases de recursos en la gestión  no manejo de sub bienes patrimoniales; y en la erogación de recursos para todo grupo social organizado, ya sea público o privado necesita medios económicos para el cumplimiento de sus fines. Cuando se trata del estado y de los demás entes públicos es actividad de obtención y empleo de medios económicos necesarios para el sostenimiento de los servicios públicos y la consecución de las finalidades que recibe el nombre de "actividad financiera". A nuestro juicio la actividad financiera puede descomponerse en tres momentos básicos:
1. La obtención de ingresos.
2. La gestión de estos recursos.
3. El gasto que se hace de dichos recursos para el mantenimiento de los servicios públicos.
Sobre la base de ello podemos definir la actividad financiera, aquella actividad que desarrolla el estado y demás entes públicos para la realización de los gastos inherentes a las funciones que les están encomendadas, así como para la obtención de los ingresos necesarios para hacer frente a dichos gastos.
El derecho financiero es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo.
El sujeto activo (la administración) y el sujeto pasivo (el contribuyente) no están vinculados por una relación de poder, sino jurídica y en una situación de igualdad.
El Derecho Financiero Tiene por objetivo la recaudación y su contenido está referido a la actividad de la administración facultada:
1. Para exigir del contribuyente cierto comportamiento que normalmente se traduce en la obligación de comparecer ante aquella cuando es notificado; de exhibir libros o documentos contables, presentar declaraciones juradas, facilitar la presencia de inspectores en el domicilio tributario, etc.
2. Comprende el conjunto de normas sancionatorias de las infracciones a las obligaciones materiales y formales por parte del contribuyente, responsables o terceras personas.
b) RELACION DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.-
El Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las finanzas públicas.
El Derecho Financiero, para estudiar las manifestaciones de la actividad financiera del Estado, se divide metodológicamente.

a) Derecho Constitucional: El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero.
b) Derecho Internacional: El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas.
c) Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.
d) Derecho Financiero Patrimonial o Derecho Patrimonial Público: el objeto propio del derecho patrimonial público es el recurso patrimonial, o sea la estructura y la gestión del patrimonio público dirigidas a la obtención de ingresos. En base a ello el derecho patrimonial público se configura en torno a tres núcleos temáticos:
1 Gestión de los bienes de titularidad pública.
2 Gestión de empresas de titularidad pública.
3 Participación de los entes públicos en empresas de titularidad privada.
Dentro del ámbito de la titularidad pública se incluyen dos grandes categorías de bienes:
ü  Los llamados bienes denomínales o de dominio público.
ü  Los llamados bienes patrimoniales.
Junto a ellos existen regímenes específicos de propiedad pública, como son la propiedad pública, la propiedad minera, el patrimonio forestal, y el patrimonio nacional.
e) Derecho del Crédito Público o Deuda Pública: El endeudamiento público ofrece a nuestro juicio las tres peculiaridades que son las siguientes:
ü  Las hipotecas públicas, es decir las operaciones financieras en la que el estado o cualquier otro ente territorial recibe dinero a préstamo en las condiciones y con los límites fijados en la ley.
ü  Las operaciones similares de préstamo o de apertura de crédito.
Los anticipos y los créditos que el banco emisor puede conceder al tesoro público.
f) Derecho Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la administración pública y la comunidad de algunos conceptos.
g) Derecho Penal: En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada
h) Economía Política: El factor económico adquiere importancia preponderante en la materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa en presupuestos cuyo análisis pertenece a la rama mencionada en último término.
Por todo lo anteriormente mencionado se puede citar el siguiente criterio: “que el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad negociable, los bancos o los negocios privados en general. A mayor abundamiento, el Derecho Financiero tiene normas y principios propios, como hemos visto”.

Pues también podemos afirmar que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional; además con otras ramas del derecho.
Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho Presupuestal.
2. CARACTERISTICAS
El derecho financiero como la rama del derecho público interno que organiza los recursos constitutivos del Patrimonio del estado y de las entidades públicas, regulando:
·         Procedimientos de recepción de ingresos.
·         Ordenación de los gastos y pagos,

En base a esta exposición, podemos señalar las siguientes características del derecho financiero:

·         Es un sector del derecho público, ya que su finalidad es la unidad del estado y como tal regular relaciones en las que prima el interés colectivo sobre el individual.
·         Aparece como un ordenamiento instrumentar en cuanto que el gasto, el ingreso no son finalidades en sí mismos, sino que cambia de sentido cuando se aplican al logro de finalidades públicas.
·         Dentro del derecho financiero se pueden distinguir ramas o disciplinas entre las que cabe destacar por su extensión y complejidad del derecho presupuestario y el derecho tributario.

Por todo lo anteriormente mencionado podemos determinar que las características del derecho financiero en Bolivia se concluye que la finalidad del Estado es lograr “el bien común”, una educación contributiva en toda la población para que progrese en todos los sectores, principalmente en Salud, Educación y acceso a mediante carreteras y a  servicios básicos.
3. CASOS IMPORTANTES.-
El estado obtiene sus recursos por diversos medios como la explotación de sus propios bienes y el manejo de sus empresas así como por el ejercicio de su poder de gobierno, con base en el cual establece las contribuciones, derecho y obligaciones de los ciudadanos que deberán aportar para los gastos.
En ese aspecto se menciona como casos importantes dos ramas del derecho financiero que son: derecho tributario y derecho presupuestario.

·         DERECHO TRIBUTARIO
Es aquella parte del derecho financiero que regula y disciplina los tributos
El derecho tributario se refiere a las contribuciones y aportaciones económicas que legalmente los ciudadanos se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado dentro de este contexto es el conjunto de normas jurídicas que reglamentan a la determinación y el pago de estas contribuciones que puede válidamente denominarse derecho tributario.
Su finalidad es buscar el control y eficiencia en la recolección de ingresos a través de la figura jurídica del tributo.

·         DERECHO PRESUPUESTARIO
El derecho presupuestario lo podemos definir como la expresión jurídica del plan financiero del estado para un periodo de tiempo determinado, este derecho lo componen el conjunto de normas que regulan el gasto público, su asignación, ejecución y control de los recursos públicos. En los presupuestos se decide cuanto gastar y en que, al objeto de cubrir las necesidades del Estado y de las Administraciones Publicas en su conjunto. Las entidades locales aprobaran y tendrán su propio presupuesto.
El contenido del derecho presupuestario podemos concretarlo en dos aspectos:
1º. Aspecto jurídico-político.
2º. Aspecto jurídico-financiero.
EL ASPECTO JURIDICO -POLITICO.-
Hace referencia al conjunto de normas dirigidas a regular las relaciones entre dos poderes del estado: poder legislativo y ejecutivo que son protagonistas del ciclo presupuestario, así corresponde al derecho presupuestario la regulación de la distribución de competencias en materia de preparación, aprobación, ejecución y control del programa de ingresos y gastos del estado.
2° EL ASPECTO JURIDICO - FINANCIERO.-

Determina los efectos que el presupuesto en cuanto a la ley tiene con respecto a los ingresos y gastos públicos, o sea con respecto a los derechos subjetivos de los particulares y con respecto al ordenamiento jurídico y a las leyes financieras preexistentes.



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